Santamaría Baeza - Abogados
ACCIDENTE EN EL TRABAJO, QUE HACER
Cualquier abogado especialista en reclamación de accidentes de trabajo en Elche ha de comenzar la pregunta que nos hacemos hoy intentando dar un concepto de accidente de trabajo.
Cuando estamos trabajando y tenemos un accidente, se considera accidente de trabajo, ya que lo tenemos al estar ejecutando una actividad laboral; por ejemplo, un trabajador que se corta con una máquina en una fábrica o un obrero que se cae del andamio en el cual está trabajando.
Pues bien, cuando tenemos un accidente de este tipo nos surgen muchas dudas sobre como tenemos que actuar. Pues aquí vamos a intentar dar unas pautas importantes a seguir.
Abogados especialista en reclamación de accidentes de trabajo en Elche
En primer lugar y es así, los trabajadores no suelen conocer sus derechos laborales, que les amparan en caso de sufrir un accidente de trabajo.
Como primera pauta importante, cuando el siniestro tiene lugar en horario laboral el trabajador deberá ser atendido en la Mutua correspondiente. No obstante, si las lesiones son de gravedad, el herido se trasladará lo antes posible a un hospital para que pueda ser atendido. Igualmente deben ser atendidas las enfermedades que se desencadenan como consecuencia de la actividad profesional.
Por todas estas razones, ya adelanto que en este tipo de asuntos pueden surgir problemas y es más que recomendable contratar un Abogado especialista en reclamación de accidentes de trabajo en Elche que pueda defender íntegramente los derechos de los trabajadores porque normalmente el empresario no lo va a poner fácil.
Como segunda pauta, hemos de saber que las mutuas son las entidades que colaboran con la seguridad social prestando atención sanitaria a los trabajadores por cuenta propia o ajena, agilizando los servicios sanitarios. Pues bien, te contamos a continuación cuáles son los principales pasos a seguir cuando se produce un siniestro laboral:
1) En primer lugar, como indique antes, si el accidente ocurre en el puesto de trabajo o de camino al centro laboral, la víctima habrá de ir a la Mutua. Si las lesiones son graves, el accidentado irá a un hospital y, si no fuese posible acudir a la Mutua, podría acercarse al centro de salud más próximo. En cualquier caso, tiene que remitir el informe médico recibido a la Mutua. La responsabilidad de dar parte del accidente a esta entidad recaerá sobre la empresa, que dispone de un plazo de cinco días para hacerlo. Aunque si las lesiones son graves, dicho plazo se verá reducido a 24 horas.
Los trabajadores por cuenta propia deberán encargarse personalmente de gestionar dichos partes por accidentes laborales.
Abogado especialista en reclamación de accidentes de trabajo en Elche
2) Si el accidentado, con motivo del accidente causa baja será la Mutua quien se encargue de realizar todas las pruebas pertinentes y determinar en qué momento el trabajador puede recibir el alta.El trabajador tiene un plazo de tres días para remitir a la empresa el parte médico de incapacidad, emitiendo partes sucesivos cada siete días, en caso de ser necesarios.
3) Si el trabajador está de baja con motivo de un accidente no laboral la atención sanitaria recibida correrá a cuenta de la seguridad social. No obstante, la Mutua podría realizarle pruebas complementarias, con la finalidad de aminorar los periodos de baja ante la demora del servicio público de salud para realizar las pruebas pertinentes.
Cuando se trate de un accidente de trabajo grave (cuando así sean calificados por la propia empresa) la inspección de trabajo actuará de oficio, siendo su informe muy importante para que quede claramente delimitada la responsabilidad de la propia empresa y poder reclamar una indemnización. Si que es cierto que esto no siempre es así, y en ocasiones es necesario que el propio trabajador tenga que poner una denuncia en inspección de trabajo, para que este organismo investigue la gravedad y causas del accidente.
Por lo tanto, en estos temas, como indique antes, es recomendable contratar los servicios de Abogado especialista en reclamación de accidentes de trabajo en Elche , para que nos informe de todos los pasos que hemos de dar para defender nuestros derechos como víctimas de un accidente de trabajo.
¿CÓMO ACTÚAN LAS MUTUAS?
Todas las empresas tienen la obligación de contratar una mutua, siendo la que se va a encargar de tratar todas las enfermedades profesionales y accidentes laborales. La mutua es la que se va a encargar de dar las bajas y las altas laborales, y aquí es donde comienzan los problemas para los empleados.
¿Por qué digo esto? Pues porque las mutuas tienen un interés muy partidista en tratar de dar las altas laborales lo antes posible, ya que son ellas las que abonan el salario del trabajador mientras está de baja.
Muchos trabajadores sienten que son mandados a trabajar de nuevo cuando todavía no se han recuperado de sus lesiones y no si sienten capacitados para realizar su trabajo. Actuar rápido es primordial en estas ocasiones puesto que si nos dan el alta laboral tenemos que incorporarnos al día siguiente en el puesto de trabajo.
Esto es mucho más grave en los casos de grandes lesionados que en vez de ser propuestos para pasar por un tribunal médico que valore su grado de incapacidad, son dados de alta y obligados a trabajar cuando ellos no se sienten con la seguridad de poder hacerlo.
INDEMNIZACIONES QUE SE DERIVAN DE UN ACCIDENTE DE TRABAJO
En cuanto al tema de las indemnizaciones y prestaciones derivadas de los accidentes laborales, también hay mucho que decir. Sin extenderme mucho, os indico algunos puntos importantes a tener en cuenta respecto a los distintos tipos de indemnizaciones posibles:
Indemnización por responsabilidad civil
Para reclamar Abogado especialista en reclamación de accidentes de trabajo en Elche, en primer lugar, tenemos que determinar si en dicho accidente laboral ha habido alguna infracción de la Ley de Prevención de riesgos laborales, es decir, es reclamable una indemnización de este tipo si la culpa de ese accidente no es exclusivamente del trabajador, sino que podría haberse evitado si la empresa hubiera puesto todas las medidas de seguridad obligatorias por ley.
La cuantía que me correspondería viene regulada por un baremos que anualmente se publican en el BOE y que marca las cantidades de indemnización que le corresponde a un lesionado en función del tiempo de curación, de las secuelas derivadas del accidente laboral y de otros factores socioprofesionales.
Indemnización por Incapacidad
Si como consecuencia de las lesiones sufridas por el trabajador sufre una incapacidad permanente parcial, además de la indemnización por responsabilidad civil, el trabajador puede reclamar también una indemnización por esa incapacidad.
Si las lesiones derivadas del accidente laboral son tan graves que incapacitan al trabajador para la realización de su profesión, y se le reconoce una incapacidad permanente total, en vez de una indemnización, el trabajador tendrá derecho a una pensión del 55% de su salario mensual.
Indemnización por convenio colectivo por Abogado especialista en reclamación de accidentes de trabajo en Elche
Un trabajador que sufra un accidente laboral con resultado de Incapacidad Permanente Total o Absoluta, tendrá derecho a otra indemnización en función de lo que establezca su convenio colectivo.
¿Y si tenemos un accidente de trabajo y no estamos dados de alta en la empresa?
Si estamos trabajando y no estamos dados de alta, la mutua es posible que no quiera atendernos al no figurar en la plantilla. En esos casos, debemos intentar acudir de todos modos a la mutua por si accediese a atendernos. Si aun así, no nos atiende, iremos al centro de salud más cercano y dejaremos constancia al explicar el suceso que el accidente se tuvo trabajando y la empresa para la que se estaba trabajando.
Después, tendremos que presentar una denuncia ante la Inspección de Trabajo explicando todos los hechos. A estos efectos, es importante destacar, que el trabajador recibirá las prestaciones y derechos por sufrir el accidente de trabajo, al tratarse de una situación asimilada al alta, siempre que se reconozca que es un accidente de trabajo. Si no se reconoce, se tendrá que impugnar la baja y presentar una reclamación solicitando la determinación de la contingencia y la declaración como accidente de trabajo y dependiendo de la situación es posible que sea necesario demandar a la empresa solicitando el reconocimiento de la existencia de la relación laboral con nuestro
Abogado especialista en reclamación de accidentes de trabajo en Elche .
Han pasado dos años desde que entró en vigor la reforma de la Ley Concursal, o Ley de Segunda Oportunidad, en el año 2022. Los cambios que introdujo han facilitado que los autónomos y pequeños negocios con dificultades o en estado de insolvencia puedan exonerar sus deudas.
Según datos del Colegio de Registradores, el primer trimestre del año concluyó con un aumento del 9,3% en el número de negocios que accedieron a un concurso de acreedores. Además, ocho de cada diez deudores concursados habrían sido personas físicas, siendo además los autónomos quienes encabezan el aumento de los concursos en el último año, según el Consejo General de Economistas, que lo cifró en un porcentaje muy superior.
Si bien las facilidades que proporciona la Ley de Segunda Oportunidad han contribuido a este aumento de los concursos de acreedores entre los trabajadores por cuenta propia, muchos autónomos aún desconocen que la posibilidad de exonerar una parte -o toda- de sus deudas sin tener que cerrar el negocio fue una de las principales novedades del nuevo mecanismo, como explicó a este medio Isabel Miranda, abogada mercantil experta en Derecho Concursal y socia en Miranda Santiago Legal Group.
Gracias a la flexibilidad de la nueva ley, los autónomos pueden continuar con su actividad después del procedimiento. “Esta es una de las novedades de este mecanismo legal”, permitiendo a los autónomos mantener sus activos esenciales ” -como ejemplo, muebles, ordenadores, maquinaria, y vehículos y herramientas afectas a la actividad-.
La Ley de Segunda Oportunidad permite a los autónomos mantener los medios del negocio
Como explicó la abogada a este medio, “entrar en concurso no significa necesariamente que la persona física autónoma tenga que cesar en su actividad”. El nuevo mecanismo de la Ley de Segunda Oportunidad -Ley 16/2022- permite a los autónomos reestructurar o cancelar sus deudas, a través del procedimiento especial de microempresas, pero conservando los activos principales para poder continuar con el negocio.
Según la Agencia Tributaria, las personas físicas o jurídicas que lleven a cabo una actividad empresarial o profesional, que hayan empleado en el año anterior una media de menos de diez trabajadores, y que tengan un volumen de negocio anual inferior a 700.000 euros -datos de las cuentas al cierre del ejercicio anterior a la presentación de solicitud-, podrán acogerse a este procedimiento.
En concreto, el autónomo no tiene por qué perder los bienes afectos a la actividad. Durante el procedimiento, no se tienen por qué liquidar estos bienes, sino otro tipo de bienes privados. Por ejemplo, un electricista que necesite una furgoneta o determinadas herramientas para llevar a cabo su trabajo no siempre va a tener que liquidar estos bienes si se encuentra en dificultades y tiene que declarar un concurso de acreedores.
Otros ejemplos de activos que pueden mantenerse son muebles, ordenadores, naves o, incluso, los contratos con los proveedore s, según apuntó Miranda. “Los contratos de acuerdos con proveedores o con clientes, o los contratos de distribución, también pueden conservarse”. O, lo que es lo mismo, en estos casos los autónomos tendrían que liquidar sus bienes de uso y disfrute privado, llegado el caso de que sea necesario para hacer frente a sus deudas.
Fuente: https://www.autonomosyemprendedor.es
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La probabilidad de que este debate se intensifique en los próximos meses es aún mayor, afirmaron, teniendo en cuenta que la vicepresidente del Gobierno y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, ha venido mostrando su intención de reformar las condiciones del despido. Incluso, creando un “despido a la carta”, que establecería diferentes indemnizaciones en función de las circunstancias personales del asalariado.
Otra opción, explicaron los abogados laboralistas, sería incrementar directamente los días por año trabajado que corresponderían en concepto de indemnización. Independientemente de la fórmula que elija el Gobierno, la legislatura terminará, con bastante probabilidad, con un encarecimiento de los costes que tienen que asumir los negocios y autónomos con asalariados cuando despidan a alguien. Todo, a pesar de que, de forma habitual, los trabajadores por cuenta propia no despiden a sus empleados por placer, sino debido a una necesidad del negocio.
El Consejo de Europa habla después de una reclamación de UGT y CCOO
La resolución del Comité Europeo de Derecho Sociales (CEDS), dependiente del Consejo de Europa, se ha producido a instancia de los sindicatos UGT y CCOO quienes afirman que las indemnizaciones por despido no siempre cumplen con el principio de resarcimiento para el trabajador.
El CEDS considera que la actual legislación española no cumple en todos los casos con el convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y del artículo 24 de la Carta Social Europea, ambos tratados firmados por España, que dicen lo siguiente:
Sin embargo, el abogado laboralista Luis San José r ecordó que las resoluciones del CEDS no son vinculantes. A pesar de ello, “ es un dictamen que sirve como recomendación a España para que efectúe cambios en la regulación laboral. Lo que hace es presión al Gobierno para reformar el despido con vistas a su encarecimiento.”
Teniendo en cuenta que el Ejecutivo, con Yolanda Díaz a la cabeza, ya ha mostrado previamente su intención de encarecer el coste que tienen que asumir los negocios cuando se ven obligados a despedir a un asalariado por un motivo no recogido en la legislación, los expertos consultados consideraron que, casi con total probabilidad, el Gobierno terminará acatando la resolución del Consejo de Europa en los próximos meses.
En este sentido, “buscan encarecer totalmente el despido con la única finalidad de disuadir a los negocios de despedir sin una causa recogida en la legislación. Lo que esperan es que se compense realmente con una indemnización mucho más cara que la que ahora está recogida en la ley”, afirmó Luis San José.
A pesar de ello, el abogado laboralista recordó que diferentes tribunales españoles -incluso el Supremo- ya se han pronunciado sobre este asunto. En algunos casos, también han abierto la puerta a establecer una indemnización superior a los 33 días por año trabajado.
El Gobierno ya habló en su día del ‘despido a la carta’
Respecto a las soluciones que se encuentran encima de la mesa, el abogado laboralista reconoció que el llamado “despido a la carta” del que hace unos meses habló la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, podría ser una de las opciones elegidas por el Gobierno para encarecer las indemnizaciones que pagan los autónomos y negocios.
Esta fórmula consistiría en tasar la cuantía de las indemnizaciones en función de las circunstancias personales del asalariado despedido: la edad, el número de hijos, la duración del contrato o, incluso, su situación socioeconómica. En este sentido, los abogados laboralistas ya advirtieron en este diario que pod ría suponer un freno a la contratación de los colectivos más vulnerables, al tener que abonarles indemnizaciones más elevadas si el trabajador por cuenta propia a su cargo se ve obligado a despedirle.
Otra opción sería modificar la legislación para incrementar de nuevo los días por año trabajado que deben pagar los negocios a los asalariados cuando les despiden sin causa legal. En las últimas décadas, estos límites han sufrido diversas modificaciones, que se repasan a continuación:
Así, en caso de optar por elevar las indemnizaciones generales, el Gobierno podría efectuar modificaciones sobre los días que pagan los negocios por año trabajado a un asalariado despedido sin causa legal, pero también incrementar el número máximo de meses de salario que pueden percibir.
Los abogados piden mayor seguridad jurídica para los autónomos y negocios
Ante la más que probable reforma de las indemnizaciones por despido, Luis San José reclamó al Gobierno “que aprovechen la situación y, una vez realicen el cambio, publiquen un Código de Trabajo Español que sirva para reducir la judicialización de los despidos ”, que podría incrementarse aún más si se termina tramitando el llamado despido a la carta.
El abogado laboralista afirmó que “ los autónomos con asalariados y negocios tienen una gran inseguridad jurídica en el ámbito del despido. Para los operadores jurídicos como nosotros, esto generaría una inseguridad aún mayor, ya que muchos de los casos de despido terminarán dirimiéndose en los tribunales para valorar qué indemnización corresponde al asalariado en cada caso, dependiendo de sus circunstancias personales. Es necesario este código, porque no se puede dejar todo al albur de los tribunales ”, concluyó.
Fuente: www.autonomosyemprendedor.es/
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De esta forma, la Sala de lo Social ha desestimado el recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto por la trabajadora contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que en mayo de 2021 confirmó la dictada por el Juzgado de lo Social número 9 de Málaga desestimando su demanda.
“Es una sentencia de interés que avala el criterio ya sentado por el Tribunal Supremo en su resolución de 25 de enero de 2022, y que dispone que cuando no existe un convenio de aplicación conforme a la actividad preponderante de la empresa, nada impide que las partes acuerden la aplicación/referencia de un concreto convenio, dado lo dispuesto en el artículo 3.1.c del Estatuto de los Trabajadores, siendo lícito tal pacto”, declara a Economist & Juris t el Alfredo Aspra , abogado laboralista y socio de Labormatters Abogados.
El caso
La recurrente trabaja para The Phone House Spain S.L.U, como dependienta y asesora de clientes, con contrato de trabajo indefinido a tiempo parcial desde junio de 2015. En el contrato se pactó el sometimiento de las partes al convenio colectivo del comercio de Madrid. La actividad económica de la empresa es la de intermediarios del comercio de productos diversos.
En noviembre de 2017 firmaron un anexo al contrato en el que acordaron modificar la jornada, siendo el nuevo horario de 40 horas semanales, de lunes a domingo con dos días de descanso semanal. En marzo de 2020 a esta trabajadora se le suspendió el contrato por ERTE, incorporándose en junio de 2020 a tiempo parcial.
La trabajadora presentó una demanda contra la empresa en materia de reconocimiento de derecho y cantidad, que fue desestimada por el Juzgado de lo Social. El TSJ confirmó la sentencia de primera instancia y ahora lo hace el Supremo, por lo que la resolución ya es firme.
Lo alegado por la trabajadora en su recurso ante el Supremo
La trabajadora recurrió en casación invocando que la doctrina correcta es la de la sentencia del TSJ Andalucía/Málaga número 1671/2012, de 25 de octubre (recurso 1221/2012), en el sentido de que la actividad de la empresa estaría incluida en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo General del Comercio para Málaga y su provincia.
En el recurso denunció infracción de los artículos 1 y 2 del Convenio Colectivo del Comercio en General para Málaga y su provincia, así como lo establecido en los artículos 37.1 CE, 82 y 85.1 y 2 del ET, en cuanto al valor normativo de los convenios colectivos.
El Tribunal Supremo explica que la sentencia recurrida entendió que la actividad de venta de terminales es una actividad secundaria, por lo que no es aplicable el convenio de comercio, sino el convenio al que libremente se han sometido las partes en el contrato.
Por el contrario, la sentencia referencial, en atención a lo dispuesto en sentencias anteriores de la misma Sala, aplicando el principio de cosa juzgada material, declaró que era aplicable el Convenio Colectivo de Comercio en General de la provincia de Málaga.
La recurrida, aun reconociendo la existencia de sentencias previas que determinaron que era de aplicación el Convenio de Málaga, razona que lo hicieron en base a debates distintos al actual, puesto que en aquel caso se entró a analizar el ámbito de aplicación territorial del convenio y ahora se cuestiona la actividad preponderante de la empresa.
El Supremo recuerda que esta Sala ya ha tenido ocasión de resolver la cuestión controvertida en el recurso, concretamente en la sentencia número 65/2022, de 25 de enero, (rcud. 1565/2020), en la que la actividad preponderante de la empresa no se subsume ni en el convenio colectivo para el Comercio Vario de la Comunidad de Madrid, ni en el convenio colectivo para el Comercio en General de Málaga y su provincia.
Y fijó que «si no hay convenio de aplicación, nada impide que las partes acuerden libremente la aplicación de uno de esos convenios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.1.c ET, en relación con los artículos 1089, 1091 y 1255 CC, no vulnerándose, por tanto, lo dispuesto en el artículo 37.1 CE, ni los artículos 82 y 85.1 y 2 ET, toda vez que, el pacto antes dicho tuvo un objeto lícito, al no ser aplicable ningún convenio, lo que impide por sí mismo, que en el mismo se estableciera condiciones menos favorables o contrarias a las disposiciones legales y convenios colectivos».
No concurriendo en el caso analizado ahora circunstancias fácticas o jurídicas distintas, reitera dicho criterio, confirmando la sentencia del TSJ. La resolución del Supremo es la número 1232/2023, de 21 de diciembre , firmada por los magistrados Antonio V. Sempere Navarro (presidente), Ángel Blasco Pellicer, Sebastián Moralo Gallego (ponente), y María Luz García Paredes.
Fuente: https://www.economistjurist.es/
Expertos laboralistas debaten en 'Economist & Jurist' el impacto positivo y negativo de los contratos en periodos de prueba y la licitud de los mismos
A medida que se avanza hacia el año 2024, el sector laboral se encuentra en un estado de constante evolución, marcado por cambios legislativos y prácticas emergentes que impactan tanto a empleados como a empleadores. Uno de los temas que ha suscitado un intenso debate desde la reforma laboral de 2022 son los despidos en los periodos de prueba y la licitud de los mismos.
La posibilidad de terminar contratos laborales durante los primeros meses de empleo plantea una serie de desafíos y consideraciones tanto para los trabajadores como para las empresas. Si bien esta medida puede ofrecer flexibilidad a los empleadores para evaluar la idoneidad de un nuevo empleado, también genera incertidumbre y preocupación entre los trabajadores, quienes enfrentan el riesgo de perder su empleo sin un sustento económico establecido.
Despidos en periodos de prueba y sus implicaciones
Aspra ha sido el primero en abrir esta cuestión pero ha optado por empezar aclarando la diferencia entre el fin de la relación laboral cuando es un periodo de prueba y cuando se trata de un despido laboral. A este respecto ha matizado que “ cuando hay una resolución laboral durante el periodo de prueba estamos hablando de un desistimiento y el desistimiento es una institución genuinamente laboral durante la cual cualquiera de las partes, empresa o trabajador, puede desistir libremente sin mayor motivación ”.
Cree que los desistimientos en periodo de prueba están operando como siempre han operado, pero “es cierto que a raíz de la reforma laboral se ha endurecido de alguna forma los contratos temporales de duración determinada. Parece que está poniéndose más de moda esa institución porque parece ser que hay mayor resolución de contratos en periodo de prueba. Pero es normal que los empleadores y los trabajadores ahora mismo vean esto con mayor rigor dado que es lógico y que en un periodo de prueba se tienen que medir no solo las aptitudes técnicas, sino también las aptitudinales”.
Aitor Riquelme por su parte expone que en el mercado laboral español la costumbre eran los contratos de duración determinada, por lo que con la imposición obligatoria a los empresarios de hacer contratos fijos a los empleados, “ al final el empresario tiende a ir a lo que conoce. Entonces, como ya no tiene el contrato de duración determinada pero tiene el periodo de prueba, al final acaba haciendo lo mismo pero de otra manera porque la ley se lo permite ”.
Riquelme cree que aunque se han intentado mejorar las condiciones de los trabajadores, eliminando las contrataciones temporales y abriendo los contrato al fijo discontinuo, “no se les ha hecho ningún favor: “ Ahora, a nivel empresarial, es un chollo porque no tienen que pagar ni doce días y al final tiene al empleado el mismo periodo. Es como la gallina de los huevos de oro, ahora es más fácil que antes y además no va a venir Inspección a sancionarte ”.
Por su parte, Estela Martín aclara que aunque la extinción del periodo de prueba se presume lícita, salvo en supuestos muy concretos como es el tema del embarazo, “ también es necesario analizar la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre las extinciones por no superar periodo de prueba que cuando se hacen en fraude de ley, que computan ”.
Asimismo la ponente afirma que también es necesario analizar estas extinciones cuando se realizan entorno a un trabajador que está en periodo de incapacidad temporal, “ahí ya tenemos alguna sentencia de tribunales, aunque hay que esperar que dice el Supremo, que declaran que es nula también si se entiende que la enfermedad es la causa de la extinción por no superar el periodo de prueba y por tanto aplica enfermedad como causa de discriminación y por tanto despido nulo”.
Respecto al uso del periodo de prueba como una especie de contrato temporal fraudulento, Martín expone que es esencial poder probar que en ese caso existe un fraude de ley por parte de la empresa y ahí lo ve muy complicado, aunque “ sí que veo factible, por ejemplo, cuando la persona trabajadora pueda acreditar que la práctica habitual de la empresa está siendo la de utilizar el periodo de prueba como una suerte de contrato temporal ”.
La magistrada Concepción Morales ha sido la última en intervenir y exponer su opinión sobre esta cuestión. Por su parte cree que el problema del aumento de los despidos en periodo de prueba desde la reforma laboral del 2022 “ viene motivada porque se está utilizando masiva y fraudulentamente por los empresarios para extinguir a los trabajadores con una necesidad temporal de contratación ”, ya que las empresas no tienen que justificar dicho despido, salvo en aquellos supuestos que exista una demanda y el empresario lo tenga que justificar.
“Creo que el aumento de los despidos viene motivado por el mal uso que están dando los empleadores de ese recurso que ya no tienen de la contratación temporal”, afirma Morales.
Fuente : https://www.economistjurist.es/
El Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto que simplificará y agilizará el procedimiento para la imposición de sanciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social por infracciones de orden social que cometan autónomos y empresas, y para los expedientes liquidatorios de cuotas. Para ello, se habilitará una plataforma informática compartida por las comunidades autónomas, para que se adhieran y tramiten el procedimiento sancionador junto a Inspección de Trabajo.
Hasta hoy, en un mismo procedimiento sancionador o liquidatorio intervenían en las actas de la OITSS, en materia laboral o de seguridad y salud en el trabajo, diversas administraciones, tanto estatales como autonómicas. Ahora los autónomos y los negocios deberán tener en cuenta que los citados organismos estarán interconectados a la hora de gestionar las sanciones o los procesos de liquidación, así como a la hora de hacer el seguimiento de los distintos trámites que integran el procedimiento.
Novedades en la tramitación de los procedimientos de inspección a autónomos y negocios
Las novedades que se introducen en este real decreto, y que adelanta de forma general hasta su posterior desarrollo cuando se implemente la coordinación de dicha plataforma, son varias:
Y en el real decreto se expone que todo ello se irá desarrollando con disposiciones complementarias que regulen, de una manera detallada, el modo en que debe materializarse la relación electrónica entre la Administración y el ciudadano, como por ejemplo, la presentación de escritos, las solicitudes o documentación por parte de los interesados, el sistema de notificaciones y comunicaciones electrónicas utilizado por la Administración, la actuación de los ciudadanos a través de representante o, finalmente, la regulación del Registro Electrónico de Apoderamientos.
¿Qué ocurrirá con los procedimientos de los autónomos que ya están en curso?
Según dispone este ordenamiento, las actuaciones inspectoras iniciadas con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto se tramitarán con arreglo a las disposiciones vigentes en el momento de su inicio, es decir, aplicando la legislación vigente de la fecha cuando se gestionaron.
Y en el caso de los procedimientos sancionadores y los procedimientos liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, que hubieran comenzado con anterioridad a la entrada en vigor de este ordenamiento, sería igual que en el caso anterior: continuarán tramitándose con arreglo a las disposiciones vigentes en el momento de su inicio.
Según se ha apuntado desde el Ministerio de Trabajo y Economía Social, “el uso eficiente de la tecnología permitirá, una planificación más certera de la actividad inspectora, a la vez que posibilitará reducir los tiempos y las gestiones administrativas en beneficio de la defensa de los derechos de las personas trabajadoras y la leal competencia entre las empresas”.
En la sociedad actual, las relaciones personales han evolucionado de muchas maneras, y el matrimonio ya no es la única forma en que las parejas establecen vínculos duraderos. Cada vez más, las personas eligen vivir juntas sin contraer matrimonio, y en estos casos, un convenio regulador puede ser una herramienta útil para definir los derechos y responsabilidades de cada parte y sobre todo de los hijos. En este artículo, nuestros abogados de divorcio y abogados matrimonialistas van a explicarte la importancia de un buen convenio regulador, sus características, alcance y consideraciones legales.
¿Qué es un convenio regulador en parejas no matrimoniales?
Un convenio regulador en parejas no matrimoniales, es un documento legal que establece los términos y condiciones de la relación entre dos personas que no están casadas y que tienen un hijo en común. Este acuerdo tiene como objetivo principal definir las responsabilidades y derechos de cada miembro de la pareja en diversas áreas. , incluyendo:
¿Por qué se debe realizar un convenio regulador en parejas no matrimoniales?
Existen varias razones por las cuales las parejas no matrimoniales pueden beneficiarse de la creación de un convenio regulador:
En ocasiones muchos clientes cuando acuden al despacho nos preguntan si es posible un convenio regulador sin abogado. Pues bien, la respuesta es que no. Es necesario un abogado para la realización de un convenio regulado o, como mínimo, revisarlo.
Contenido mínimo de un convenio regulador para parejas no casadas con hijos
Si estás considerando la elaboración de un convenio regulador con tu pareja no matrimonial, es importante que el acuerdo sea completo y aborde todas las áreas relevantes de la relación. A continuación, un abogado de familia en Alicante de nuestro despacho te va a ayudar y te va enumerar algunos de los puntos mínimos que puedes incluir en tu convenio:
Consideraciones Legales y Jurisdiccionales
Además, es aconsejable revisar y actualizar el convenio de manera periódica o cuando cambien las circunstancias de la relación. Esto garantiza que el acuerdo siga siendo relevante y efectivo a lo largo del tiempo.
Si necesitas de información actualizada sobre derecho de familia no te limites a buscar en internet, contacta con un abogado de familia de tu confianza que te explique todas las dudas que tengas.
El ordenamiento jurídico de familia está en constante cambio y un abogado más que nadie lo sabe. Si necesitas de un abogado para un convenio regulador parejas no casadas o un convenio regulador para parejas no casadas con hijos contacta con ABOGA2. Tus abogados de confianza.
Pasos para Crear un Convenio Regulador en Parejas No Matrimoniales
Si decides realizar un convenio regulador con tu pareja no matrimonial, aquí hay algunos pasos que debes seguir:
¿Hasta cuándo está en vigor el convenio regulador?
Las medidas del convenio regulador no son indeterminadas, tienen una fecha límite. La patria potestad y la guarda y custodia tienen una duración limitada que se extiende hasta que los hijos alcancen la mayoría de edad, las medidas relacionadas con aspectos económicos, como la pensión alimenticia y la contribución a los gastos de los hijos, permanecen en efecto hasta que los hijos logren la independencia económica. En ese momento, la extinción de estas medidas puede ser acordada de común acuerdo entre las partes o declarada por un tribunal competente.
¿Se puede cambiar el convenio regulador?
Sí, las medidas del convenio regulador pueden ser modificadas mediante otro convenio regulado, siempre que estén de acuerdo ambas partes, o presentando una demanda de modificación de medidas ante el Juzgado. Recuerda que tanto de una y de otra forma es necesario contar con abogados especialistas en derecho de familia. Contacta con nuestro abogado de familia en Alicante para cualquier procedimiento relacionado con derecho de familia. Deja tus procedimientos en las mejores manos.
En resumen, un convenio regulador en parejas no matrimoniales es una herramienta legal importante para definir los derechos y responsabilidades de las personas que eligen vivir juntas sin casarse. Este acuerdo puede abordar una variedad de aspectos, desde cuestiones económicas hasta la custodia de los hijos, y puede proporcionar protección legal y claridad en caso de separación o terminación de la relación. Sin embargo, es esencial consultar a un abogado especialista en derecho de familia para asegurarse de que el convenio cumpla con los requisitos mínimos que la ley exige. La creación de un convenio regulador bien redactado puede ser una forma efectiva de fortalecer y proteger la relación en parejas no matrimoniales evitándose problemas futuros.
La pensión de alimentos es uno de los motivos por el cual nuestros abogados reciben muchas consultas una vez que ha transcurrido un periodo de tiempo tras la separación de la pareja. En ocasiones las circunstancias económicas del progenitor han empeorado, pero tiene que abonar la pensión a su hijo cada mes para sufragar los gastos básicos. Ese progenitor al no poder hacer frente a los gastos que antes si podía se pregunta si puede dejar de pagarla o puede reducirla.
Es importante saber que la pensión de alimentos que hay que aportar mensualmente viene precedida, o bien de la firma de un convenio regulador redactado por un abogado de divorcios de conformidad con los progenitores en el que se establece la aportación que hará uno de los progenitores de mutuo acuerdo y aprobado judicialmente, o en el caso de no llegar a un acuerdo los progenitores, se iniciará un procedimiento contencioso siendo el Juez quien establezca la pensión de alimentos que estime oportuna teniendo en cuenta el interés superior del menor o menores.
Entonces. ¿Qué ocurre cuando la situación económica del progenitor que está abonando la pensión ha cambiado ya sea por un paro laboral, desempleo o una crisis económica que provoque una situación económica adversa?
Lo primero que hay que recordar es que todo progenitor está obligado a cumplir las sentencias que establece la pensión de alimentos y en caso de no ser abonada la otra parte podrá interponer una demanda de ejecución de sentencia que obligue a la otra parte a cumplir lo acordado en el convenio regulador o lo establecido en la sentencia contenciosa.
En el caso de que exista una incapacidad económica, nuestro abogado de familia de Alicante, te asesorará jurídicamente para poder proceder a la reducción de la pensión de ser posible. Es conveniente hablar con la otra parte sobre la situación económica para poder llegar a un acuerdo amistoso y de esta forma realizar un nuevo cálculo de la pensión de alimentos de mutuo acuerdo. En el caso de que no se llegue a ningún acuerdo la única vía sería interponiendo una demanda de modificación de medidas de forma contenciosa. Para ello habrá que justificar que el empeoramiento económico no es transitorio ni buscado por el progenitor. Si la solicitud está bien justificada normalmente se admitirá la reducción de la pensión siempre y cuando no afecte al bienestar del menor.
¿Y si en vez de reducir la pensión de alimentos a mi hijo quiero suprimirla, es decir, no abonar ninguna cantidad?
Suprimir la pensión de alimentos o no abonar cantidad alguna es un supuesto muy complejo, el artículo 39.3 de la Constitución Española establece que los padres tienen el deber fundamental de prestar asistencia de todo tipo entre ellos la obligación de alimentos a los hijos que tengan durante la minoría de edad como en los demás casos que legalmente procedan. Por tanto, una supresión de la pensión de alimentos solo podría darse en el caso de que el progenitor se encuentre en una situación de pobreza absoluta y de exclusión social. Esta supresión se podría dar de forma temporal, produciéndose una revisión periódica económica.
La propia Sala primera Tribunal Supremo, el 2 de marzo de 2015 abordó esta situación desde una postura del poder público y la labor que tienen de protección social estableciendo que ante un escenario de pobreza absoluta que exigiría desarrollar aquellas acciones que resulten necesarias para asegurar el cumplimiento del artículo 39 de la Constitución Española, permitiendo proveer a los hijos tanto de las necesidades alimenticias presentes y futuras hasta que se consiga una solución al problema por parte de quienes están obligados a ofrecerla, en este caso los progenitores. Esto quiere decir que el Tribunal Supremo defiende que existan medidas de protección social por parte de los servicios públicos para aquellos progenitores que se encuentran en una situación de auténtica necesidad destinándose para ellos recursos de asistencia social, realizando programas de apoyo al desempleo para que la situación de esos progenitores cambie.
En definitiva, se puede decir que los progenitores tienen la obligación de asegurar el sustento básico de sus hijos independientemente de la situación económica que se esté atravesando, pero cabe una circunstancia excepcional y de carácter temporal cuando ese progenitor se encuentra en la situación de pobreza absoluta y de exclusión social sin tener ingreso alguno.
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