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Me han despedido ¿ y ahora qué?

Me han despedido ¿ y ahora qué?
En primer lugar debemos de tener en cuenta que ser despedido es una situación que a nadie le gusta, no obstante, una vez que nuestra relación laboral se extingue lo más importante es saber qué derechos tenemos y en qué consiste nuestra indemnización por despido y la liquidación por cese comúnmente conocida como “finiquito”.
Para saber la cantidad que nos debe de pagar el empresario, en primer lugar debemos tener en cuenta si el despido es OBJETIVO, IMPROCEDENTE O PROCEDENTE. (despido disciplinario)

En el caso de ser procedente, es importante señalar que no tenemos derecho a solicitar ninguna indemnización al empresario, porque se presume que nos ha despedido por nuestra culpa, pero si tendremos derecho a prestación por desempleo a la Seguridad Social.

En el caso de ser improcedente el trabajador tendrá derecho a una indemnización cuya cuantía dependerá del salario, categoría profesional, años trabajados, etc. este tipo de despido suceden cuando el empresario extingue la relación con su trabajador sin ninguna causa que lo avale, o despide a su trabajador sin seguir los cauces establecidos en la legislación.

El ultimo supuesto de despido es el llamado DESPIDO OBJETIVO, es el cual el empresario “se ve obligado” a despedir a su trabajador porque ya no es útil dentro de la estrategia de la empresa, porque deja de ser productivo o por qué la empresa va mal.

Entonces, sabiendo el tipo de despido que nos han realizado ya podemos calcular la indemnización que nos corresponde, si no lo sabemos siempre se puede consultar a un profesional para saber con exactitud la cantidad que nos adeuda la empresa.

Otro aspecto muy importante a la hora de ser despedido, es cuando nos llama la gestoría de la empresa para decirnos que “ya esta a su disposición el finiquito, pásese a firmarlo” esto es muy común y debemos tener en cuenta que significa y qué incluye ese finiquito.

El finiquito no es mas que un documento en el que las partes firman y se reconocen mutuamente que no se deben nada de la relación laboral que les unía, en este finiquito se incluyen los días trabajados del mes en el que hemos sido despedidos, vacaciones no disfrutadas, prorrateo de pagas extra, dietas, complementos, etc.

Si no estamos de acuerdo con la cantidad que nos ofrece el empresario con el finiquito, tendremos sólo 20 días para presentar una papeleta de conciliación en el Servicio de Mediación y Arbitraje (o el equivalente según la comunidad autónoma en la que estemos), que es un procedimiento “amistoso” en el que le pedimos al empresario la indemnización y cantidades (salarios de meses no cobrados, pagas extraordinarias no abonadas, vacaciones dietas etc.) que no nos ha abonado.

Se nos citará un día, y tendremos una cita con el empresario y un letrado conciliador que se encargará de llegar a un acuerdo entre ambas partes, es muy recomendable presentar de papeleta de conciliación con un abogado especialista pues si la hacemos mal ya estaremos condicionados para la demanda y puede haber problemas.

Si no hay acuerdo posible, deberemos de interponer una demanda por DESPIDO en el juzgado correspondiente, para la cual será preceptivo la presencia de un abogado que nos defienda.

En conclusión, muchas empresas por desgracia aprovechándose del desconocimiento de sus empleados ofrecen indemnizaciones inferiores a las que le corresponden legalmente, es por lo que siempre antes de firmar nada con el empresario y para no vernos perjudicado en nuestros derechos, consultar a un profesional.

Para cualquier información adicional puede ponerse en contacto con nosotros donde estaremos encantados de atenderle y ofrecer un asesoramiento a su problema.
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