Esta claro que cada comunidad de vecinos es un mundo con problemas y soluciones diferentes dependiendo de la gente que en ella conviva, pero hay ciertos asuntos que afectan a casi la totalidad de las comunidades, nos estamos refiriendo al ascensor.
El ascensor, y los gastos que éste conlleva, son un problema que se repite en multitud de comunidades de vecinos, pues muchos propietarios no ven con buenos ojos que el vecino del sexto, que es quien realmente le interesa el ascensor, deba pagar lo mismo que el local comercial que no usará para nada el ascensor.
En primer lugar debemos hacer una delimitación jurídica de lo que la ley entiende por ascensor:
Es elemento común en cuanto cumple la misma función de la escalera, tiene la consideración de un servicio común fundamental, y está enumerado en el art. 396 CC.
También la Ley de Propiedad Horizontal lo menciona expresamente en el artículo 17, al rebajar el requisito de la unanimidad en la adopción de acuerdos incluso cuando se modifica el título constitutivo o los estatutos.
Actualmente para su instalación al ser considerado un elemento fundamental solo requiere la mayoría de los asistentes a la Junta de propietarios.
En segundo lugar nos debemos preguntar:
¿Todos los propietarios deben pagar los gastos del ascensor?
La regla general la encontramos en el artículo 9.5 LPH que establece:
“Serán obligaciones de cada propietario: Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.”
Por lo que si no se dice nada en los estatutos o el título constitutivo de división horizontal, TODOS, tanto pisos como locales deben pagar los gastos de ordinarios y extraordinarios derivados del ascensor.
Ahora bien, es frecuente en que el título constitutivo de la Comunidad exima a los locales que tienen entrada independiente de los gastos del ascensor.
Cuando hay una cláusula de exoneración debemos tener en cuenta dos situaciones:
Si es NUEVA INSTALACIÓN del ascensor:
En el caso de que en la comunidad no disponga de ascensor y se quiera instalar uno nuevo, todos los comuneros , incluidos los locales, estarán obligados a sufragar el coste, de acuerdo a su cuota de participación.
Si NO ES NUEVA INSTALACIÓN, es decir, gastos de mantenimiento, conservación, limpieza, etc, el local estará exento de ellos.
¿ Si mi comunidad no tiene ascensor, que puedo hacer para instalarlo?
En este caso también debemos diferenciar dos situaciones:
Que se pida la instalación por personas mayores de 70 años o discapacitadas.
En este caso, se considera obra necesaria y si el precio de la obra es inferior a 12 cuotas ordinarios, los comuneros estarán obligados a su pago sin necesidad de aprobación por la Junta de Propietarios pues tiene carácter de OBLIGATORIA.
Que no se pida por personas mayores de 70 años o discapacitadas.
En este caso, para aprobar la instalación se necesitará de la llamada doble mayoría, es decir, mayoría de los asistentes a la Junta de Propietarios y que a su vez representen la mayoría de cuotas de participación de la comunidad.
¿Si vivo en un bajo en la comunidad, me puedo negar al pago del ascensor si no lo uso?
No, como hemos dicho todos los propietarios deben contribuir a los gastos comunes de la comunidad, por lo que si el acuerdo de la Junta de Propietarios será inmediatamente ejecutivo y será eficaz para todos los propietarios, incluso los que hayan votado en contra.
¿Qué puedo hacer si no estoy de acuerdo con la votación?
Se debe impugnar la Junta en el plazo de 40 días desde que se recibe la notificación alegando lo que el acuerdo no es legal y solicitar la nulidad del mismo.