En el presente post vamos a analizar breve mente una de las cuestiones que más nos preguntan nuestros clientes cuando se quieren divorciar o separar, y esta cuestión no es otra que la de saber qué bienes son de ambos y pertenecen “a la comunidad” como gananciales y cuales son exclusivos de cada cónyuge.
Para aclarar esto nos debemos remitir al CC, pues regula con carácter general, lo que son los bienes como “bienes privativos” y qué consideras como “bienes gananciales”.
En primer lugar, debemos aclarar que los bienes gananciales, son aquellos que pertenecen a ambos cónyuges, mientras que los privativos son los que pertenecen de forma exclusiva a cada unos de los miembros de la pareja.
Saber que bienes pertenecen a cada uno, de es vital importancia a la hora de extinguir la sociedad de gananciales, por ejemplo, que es cuando de verdad es necesario diferenciar que bienes es de cada uno y cuales son de ambos.
Para saber que bienes son privativos y cuales son gananciales debemos tener en cuenta:
El régimen económico del matrimonio: A la hora del matrimonio los cónyuges puede optar por el régimen de separación de bienes, en el cual prácticamente la totalidad de los bienes que se consigan son de ambos, y el régimen de separación de bienes, en el que cada uno mantendrá gran parte de bienes propios.
En el Código Civil, en los artículos 1346 y 1347 podemos encontrar la enumeración de los bienes que son considerados como privativos y como bienes gananciales.
El artículo 1346 del Código Civil establece una enumeración de los bienes privativos de cada cónyuge:
Los bienes y derechos que le pertenecieran al comenzar la sociedad.
Los que adquiera después por título gratuito.
Los adquiridos a costa o en sustitución de bienes privativos.
Los adquiridos por derecho de retracto perteneciente a uno solo de los cónyuges.
Los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y los no transmisibles “inter vivos”.
El resarcimiento por daños inferidos a la persona de uno de los cónyuges o a sus bienes privativos.
Las ropas y objetos de uso personal que no sean de extraordinario valor.
Los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u otro oficio, salvo cuando éstos sean parte integrante o pertenencias de un establecimiento o explotación de carácter común
El artículo 1347 del Código Civil recoge la enumeración de los bienes que son considerados como bienes gananciales:
Los obtenidos por el trabajo o la industria de cualquiera de los cónyuges.
Los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales.
Los adquiridos a título oneroso a costa del caudal común, bien se haga la adquisición para la comunidad, bien para uno solo de los esposos.
Los adquiridos por derecho de retracto de carácter ganancial, aun cuando lo fueran con fondos privativos, en cuyo caso la sociedad será deudora del cónyuge por el valor satisfecho.
Las Empresas y establecimientos fundados durante la vigencia de la sociedad por uno cualquiera de los cónyuges a expensas de los bienes comunes. Si a la formación de la Empresa o establecimiento concurren capital privativo y capital común, se aplicará lo dispuesto en el artículo 1.354.
Por ello, antes de proceder a hacer cualquier trámite de separación o divorcio, recomendamos acudir a un profesional sobre todo, cuando hay hipotecas constituidas a favor de ambos cónyuges, o bienes inmuebles de titularidad compartida por ambos cónyuges.