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7.000€ por un latigazo cervical

7.000€ por un latigazo cervical
El latigazo cervical o cervicalgia es la lesión más típica  que se producen como consecuencia de los siniestros de tráfico, con un gran número de reclamaciones. Es también la más cuestionada por las aseguradoras.

Es una lesión no objetivable, sino tan solo por referencia del lesionado, por lo que el riesgo de un posible fraude siempre está en el aire.

Esta sentencia, dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, el pasado 8 de mayo de 2018 revoca la emitida por el Juzgado de Primera Instancia y condena a la compañía de seguros a indemnizar al perjudicado en un accidente de tráfico que había sufrido latigazo cervical, incluso teniendo serias sospechas por parte del juzgado sobre la realidad del accidente y la posible connivencia con el testigo que presenció el mismo.


Continúa la sentencia que al tratarse de una colisión leve, no se dio credibilidad a la prueba testifical aportada por el demandante, pues se trataba de su compañero de trabajo. Incluso indica la existencia de indicios acerca de un posible fraude para el cobro de la indemnización correspondiente.

Además, del examen de la prueba practicada –documental, interrogatorio del perjudicado, periciales de los peritos médicos, así como testifical- se llega a la primera conclusión, que es la propia existencia de la colisión y la escasa entidad de ésta, hechos no controvertidos.

Dada la escasa colisión de alcance por detrás en los vehículos, el juzgado había dudado de la existencia de las lesiones aducidas por el demandante, y además el perito médico había señalado que la mecánica del accidente y las características de la colisión eran incompatibles con la producción de ninguna lesión.

La Audiencia discrepa de dicha conclusión. Indica que la poca intensidad del choque no es determinante para apreciar relación de causalidad con las lesiones, y la cervicalgia puede haberse producido igualmente.

En cuanto a la posible existencia de simulación del accidente del demandante y el testigo –su compañero de trabajo- rechaza dicha posibilidad.

Por un lado, debido a la acreditación de la propia existencia de la colisión, y por otro por la propia declaración del testigo y compañero de trabajo.

Parece ser que el accidente de trabajo se produjo de madrugada cuando ambos conductores salían de trabajar del Aeropuerto de El Prat y el juzgado intuyó connivencia entre ambos (porque vivían en El Prat de Llobregat y trabajaban en la Terminar T1). Pero el testigo indicó que no tenían ninguna amistad, eran conocidos únicamente.

No se revelo a juicio de la Sala la existencia de simulación absoluta del accidente, por lo que las dudas se desplazan hacia el alcance las lesiones padecidas.

Según la Sala fue determinante el parte del médico de urgencias que atendió al conductor, muy poco tiempo después de acaecido el siniestro. En ese parte y tras la exploración médica, se diagnostica " fuetada cervical", una extensión brusca y repetida del cuello.

Y en ese diagnóstico coincide con el perito médico. En este sentido, y según la sentencia, el hecho de que el latigazo cervical no sea una lesión objetivable pues se mide por referencia del lesionado, no significa que no existe, sobre todo en este caso en que el médico de urgencias realiza la exploración y emite un diagnóstico en particular inmediatamente después del siniestro. Además, no podía descartarse la lesión aun con la escasa entidad del choque.

Según el demandante como consecuencia del siniestro sufrió la lesión de latigazo cervical con un período de curación de 90 días, de los cuales 54 son impeditivos, y 3 puntos por secuela consistentes en algias vertebrales postraumáticas, más el 10% de factor corrector, que reclama. Por otra parte, estuvo de baja por incapacidad temporal, derivada de accidente de trabajo.

A partir del dictamen del perito la Audiencia corrobora lo solicitado por el demandante señalándose la suma total a indemnizar por 7.010,28 euros, más los intereses del 20 % del contrato de seguro, al no haberse cursado ninguna oferta por la aseguradora demandada y habiendo transcurrido más de dos años desde el momento del accidente.

En consecuencia el recurso es estimado y revocada la sentencia de instancia, que es anulada.

La Audiencia no condena al pago de las costas de apelación a la aseguradora, aunque sí deber afrontar las generadas en la primera instancia.
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