Esta claro que cada comunidad de vecinos es un mundo con problemas y soluciones diferentes dependiendo de la gente que en ella conviva, pero hay ciertos asuntos que afectan a casi la totalidad de las comunidades, nos estamos refiriendo al ascensor.
El ascensor, y los gastos que éste conlleva, son un problema que se repite en multitud de comunidades de vecinos, pues muchos propietarios no ven con buenos ojos que el vecino del sexto, que es quien realmente le interesa el ascensor, deba pagar lo mismo que el local comercial que no usará para nada el ascensor.
En primer lugar debemos hacer una delimitación jurídica de lo que la ley entiende por ascensor:
Es elemento común en cuanto cumple la misma función de la escalera, tiene la consideración de un servicio común fundamental, y está enumerado en el art. 396 CC.